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Apropiación de la tierra en Casanare: de la cerca de alambre a sentencias judiciales

Numerosas familias ocuparon miles de hectáreas de manera informal desde mediados del siglo XX. En los últimos diez años, sus herederos, algunos con influencia política y económica, iniciaron procesos de pertenencia ante jueces para legalizar sus hatos ganaderos, contrariando leyes agrarias y acumulando predios que podrían tener origen baldío.

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“El que tuviera más alambre ese era el que acumulaba más tierras”, afirma Nubia Castillo, presidenta de la Academia Casanareña de Historia para explicar cómo se crearon los inmensos hatos ganaderos en el departamento de Casanare, especialmente, durante la década de los años cincuenta del siglo pasado.

Para aquella época, convulsionada por una cruenta lucha política entre liberales y conservadores que ensangrentó y asoló diversas regiones del país, los Llanos Orientales se convirtieron en refugio para cientos de familias campesinas que huyeron de las zonas más conflictivas en busca de seguridad.

En esos años, Casanare era una comisaría especial, dependiente del departamento de Boyacá, distante de los grandes centros urbanos y sin óptimas vías de penetración. Su lejanía no acobardó a los nuevos colonos, que llegaron hasta esas sabanas con el fin de construir un nuevo proyecto familiar y económico.

“La posesión la determinaban las cercas”, reitera la historiadora. “Mucha gente tenía ganado, pero no tenía cómo cercar porque no tenía recursos o porque no tenía cómo llevar el alambre hasta sus fincas. Esos que cercaban eran los dueños, los que no cercaron, no lograron nada”.

A la lejanía de esas fincas y a la falta de vías de acceso, se sumó la ineficiencia del Estado, que no tenía la capacidad de administrar ese territorio y verificar de manera directa cómo se estaba ocupando la tierra, mucha de ella baldía y de propiedad de la Nación.

Castillo fundamenta en esas razones las dificultades para formalizar los predios. “Una salida a un pueblo se podía gastar tres, cuatro, cinco días, a caballo. Les tocaba salir con la familia, a lo mejor no los dejaba pasar un caño por el invierno y debían traer comida para todos esos días”, relata.

Y agrega que cuando lograban llegar a una notaría, de Yopal, Orocué o Paz de Ariporo, “con la sola palabra le hacían las escrituras. Todo lo que le decía la gente en el tema de linderos eso era lo que escribía el notario; no había forma de confirmar, por las distancias”.

Es por ello que Publio Sánchez, otro historiador que ha estudiado de manera rigurosa Casanare desde diversas aristas, indica que, en un alto porcentaje, los predios rurales en este departamento carecen de tradición de legalidad. De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la informalidad promedio del departamento es del 63 por ciento, superior a la media nacional, que llega al 54,3 por ciento.

Detrás de esa informalidad hay una historia que se remonta a la época de la Colonia, más de 300 años atrás. En 1661, la Corona Española le otorgó una merced de tierras a la comunidad religiosa de los Jesuitas, acto que se constituyó en la primera forma de apropiación de tierras consideradas “vacías” y sin tener en cuenta que ellas estaban habitadas por comunidades indígenas.

A ese primer gran hato productivo se le llamó Hacienda Caribabare, abarcó una extensión aproximada de 447 mil hectáreas y se constituyó en la más extensa y productiva de aquella época en América. Entre sus actividades se destacaron la agricultura y la ganadería, según consta en los registros que son conservados en el Archivo General de la Nación.

No obstante, en 1767, con la expulsión de los jesuitas de las misiones españolas en el nuevo mundo, surgió la primera disputa por esas tierras. Inicialmente, pasaron a manos de la Corona y luego se fueron fraccionando con la venta y cesión a particulares, cuyos títulos pasaron de mano en mano hasta el presente.

Algunos casanareños conocedores del tema cuentan que buena parte de esos predios no han sido legalizados bajo las leyes agrarias actuales, porque quienes heredaron las cédulas reales y, luego, comercializaron buena parte de esas tierras, abandonaron el país hace varias décadas y nunca regresaron para formalizar los negocios.

En la disputa por las extensas tierras casanareñas también terciaron los militares que participaron en las distintas guerras que afrontó el país durante buena parte del siglo XIX y comienzos del XX. En archivos que aún se conservan en notarías de Yopal existen registros de cartas de la soldadesca reclamando predios rurales por sus servicios prestados, muchos de los cuales fueron, incluso, ocupados sin que se les otorgaran legalmente.

Y así, con el paso de los años, las formas de apropiación irregular sucedieron unas a otras, sumándose a todas ella la ocasionada por el despojo de tierras en medio de la guerra entre las Autodefensas del Sur de Casanare, el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia y la extinta guerrilla de las Farc desatada a finales de la década de los noventa y comienzos de la del dos mil. De acuerdo con datos de la Unidad de Restitución de Tierras (URT), esta agencia estatal ha recibido 1.422 solicitudes de restitución por parte de víctimas de despojo y abandono forzado de tierras. Hasta el momento sólo se han proferido cuatro sentencias.


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Ante las cortes

Entrado el siglo XXI, ya como departamento, creado con la Constitución de 1991, las apropiaciones irregulares continúan en Casanare.

Algunos, con notable influencia económica y política regional, han acudido ante los jueces para que les titulen predios cuya tradición, alegan, se remonta a varias décadas atrás, cuando bisabuelos, abuelos y padres construyeron sus hatos. En sus demandas de pertenencia solicitan que les apliquen, a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.

Se trata de una figura consagrada en el Código Civil a la que recurren demandantes, abogados y jueces para resolver litigios sobre predios que tienen una tradición de dominio privada (esto es, su dueño es un particular). En esencia, la norma regula las relaciones entre particulares sobre predios cuando su dueño legal se desentiende de ellos y otro particular los habita y explota, por lo que se convierte en su nuevo propietario.

Lo grave de esta práctica es que mediante esa estrategia se está privilegiando personas de que no son sujetos de reforma agraria, pues no solo acceden a tierras productivas, sino que acumulan predios que presuntamente son baldíos de la Nación, afectando así a campesinos sin tierra, que ven frustrada el acceso a tierras y a una efectiva e incluyente reforma agraria.

Un estudio realizado por el Grupo de Investigación de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia estableció la existencia, entre 2008 y 2020, de por lo menos 141 casos de prescripción adquisitiva que suman más de 73 mil hectáreas. Del total de los casos, 60 están en Paz de Ariporo; 27 en Orocué; 13 en San Luis de Palenque; 10 en Yopal; 8 en Trinidad; y 23 más distribuidos en los restantes municipios casanareños.

De los 141 folios abiertos mediante sentencia de prescripción, por lo menos 34 de ellos fueron anulados con posterioridad por vía de acción de tutela que se resolvieron, en su mayoría, ante el Tribunal Superior de Yopal, y en un caso en la Corte Suprema de Justicia.

Alrededor de la aplicación de la prescripción hay un debate profundo desde hace por lo menos seis años cuando la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-488, fechada el 9 de julio de 2014, mediante la cual estableció restricciones a la actuación de los jueces para evitar que prescribieran a favor de particulares tierras baldías de propiedad de la Nación y se afectaran los intereses de campesinos sin tierra.

Esa decisión surgió de un litigio sobre un inmueble rural en el municipio de Paz de Ariporo, donde un juez lo prescribió a favor de un particular y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se negó a registrarlo en el Folio de Matrícula Inmobiliaria porque encontró que el predio carecía de titulares de derechos reales y, por tanto, se presumía baldío.

Al estimar vulnerados sus derechos a la igualdad y al debido proceso, el ciudadano instauró una acción de tutela contra la Oficina de Registro y el caso llegó hasta la Corte Constitucional, que le dio la razón a la entidad, deshizo todas las actuaciones judiciales, precisó que la única autoridad competente para decidir si se transfieren los baldíos a sujetos de reforma agraria era el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y dictó dos órdenes concretas: clarificar los bienes baldíos de la Nación y recuperar aquellos ilegalmente adjudicados en procesos de pertenencia.

Esa sentencia también estableció que, ante una demanda de pertenencia, el juez que la admita debe vincular a la autoridad agraria para que realice las acciones necesarias que la lleven a clarificar si el predio solicitado tiene origen baldío o no.

Además de la Sentencia T-488, las altas cortes también han emitido otros fallos. De acuerdo con Dejusticia y el Grupo de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional, en doce oportunidades se ha abordado la discusión sobre la prescriptibilidad de los baldíos en la Corte Constitucional, señalando de manera reiterada en ocho ocasiones que los baldíos son imprescriptibles y en las otras cuatro no se pronunció de fondo por razones de procedibilidad de la acción de tutela.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en 37 ocasiones sobre este mismo tema. En 26 de ellas, ha insistido que los baldíos no pueden entregarse a particulares, por medio de la prescripción adquisitiva de dominio.

Esa línea jurisprudencial fue interrumpida en 2016 con ocho fallos del magistrado Luis Armando Tolosa, los cuales sostuvieron la posibilidad de prescribir baldíos, y en tres casos más no hubo decisión de fondo al considerar que no se habían cumplido los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.

En conclusión, la jurisprudencia vigente niega la adquisición de baldíos por ese proceso judicial, dado que estos cumplen los fines de la reforma agraria, que solo pueden desarrollarse con la adjudicación administrativa.

Un hecho a destacar es que 18 de los 37 casos estudiados por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tuvieron como escenario el departamento de Casanare y fueron fallados entre los años 2014 y 2017. En por lo menos 11 fallos, los magistrados respaldaron el argumento de la autoridad agraria y negaron las pretensiones de los beneficiados con las sentencias aduciendo que un predio sin antecedentes registrales posiblemente es un baldío de la Nación y, por tanto, se requiere mayor atención de los jueces para precisar ese origen.

En cuatro sentencias los magistrados de ese alto tribunal expusieron un argumento contrario y respaldaron las decisiones de los jueces, alegando, además, que es el Estado el que debe demostrar que el predio es de origen baldío y no el ciudadano beneficiado con la prescripción. Y en las tres restantes no hubo pronunciamientos de fondo

Dos de esas decisiones fueron revisadas por la Corte Constitucional, que se pronunció mediante las sentencias T-461 de 2016 y T-231 de 2017. En la primera de ellas, el magistrado ponente, Jorge Iván Palacio, le dio la razón a la Corte Suprema de Justicia que rechazó la prescripción de un predio de 99 hectáreas, en el municipio de Aguazul, a favor de Luis Alberto Camargo Salinas, y ordenó anular las actuaciones del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal.

En la segunda sentencia, la magistrada ponente, María Victoria Calle Correa, revocó la decisión de la Corte Suprema de Justicia que confirmó el fallo de prescripción proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal a favor de Bertha Fuentes Rodríguez sobre un predio de 335 hectáreas del municipio de Maní.


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Sin avances

En lo exigido por la Sentencia T-488 poco se ha avanzado en el tema. Dos investigaciones realizadas este año por VerdadAbierta.com, en alianza con el Grupo de Investigación de la Universidad Nacional y el centro de estudios Dejusticia, han revelado que en los departamentos de Córdoba y Boyacá los jueces continuaron fallando demandas de pertenencia recurriendo a la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y favoreciendo a personas que no son sujetos de reforma agraria.

Además, son pocos los predios baldíos que se han recuperado; aún no se tiene el inventario de los baldíos de la Nación; y, en muchos procesos judiciales, la Agencia Nacional de Tierras (ANT, antes Incoder) no fue vinculada, o al vincularla no realizó las actuaciones correspondientes que permitieran identificar si se trataba de bienes privados o baldíos.

En esta tercera investigación, la articulación de VerdadAbierta.com, Dejusticia y el grupo de Investigación de la Universidad Nacional permitió hacer una exhaustiva revisión de decenas de certificados de tradición y libertad de predios del departamento de Casanare que arroja varios hallazgos que controvierten lo ordenado en la Sentencia T-488.

Los jueces siguieron prescribiendo predios a favor de personas que no son campesinos pobres; posiblemente contribuyeron a una acumulación irregular de tierras de presunto origen baldío; y se generó un choque institucional entre jueces y registradores, sin que se vislumbren soluciones concretas.

Un rastreo documental encontró que entre los 141 registros de folios de matrícula inmobiliaria analizados por lo menos 75 fueron abiertos a partir de sentencias de prescripción falladas luego de ser emitida la Sentencia T-488, lo que genera sospechas sobre el origen de los predios, porque carecen de tradición formal y de dueños reales. Esos son los principales indicios de que podrían tratarse de baldíos de la Nación.

Un aspecto a destacar es que, en un alto porcentaje, los predios prescritos a favor de los demandantes superan la extensión máxima promedio de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), que, para Casanare, oscila entre 65 y 843 hectáreas, según lo establecido por la Resolución 041 de 1996.

Esa norma fijó las extensiones máximas de adjudicación de un predio, que fueron calculadas dependiendo de la región, para que un grupo familiar obtenga un consumo suficiente, pero a la vez sea productivo y genere excedentes que le permitan financiar sus actividades y crecer como empresa agrícola.


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El congresista y sus hermanos

La revisión de los certificados permitió establecer que dos jueces de Paz de Ariporo prescribieron por lo menos tres predios a favor de Jairo Cristancho Tarache, actual representante a la Cámara del Centro Democrático por Casanare, y a dos de sus hermanos.

En el caso del congresista, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo falló a su favor una demanda de pertenencia sobre un predio de 23 hectáreas en la vereda La Aguada, de ese municipio, en decisión tomada el 8 de septiembre de 2014.

Pero las decisiones que más llaman la atención relacionan a Rosalba y William Orlando Cristancho Tarache. A ella, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal le falló una sentencia a su favor el 6 de mayo de 2016 por 5.615 hectáreas; y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal resolvió a favor de él una demanda de pertenencia, el 29 de septiembre de 2014, por 4.210 hectáreas. Ambos predios se encuentran en la vereda Varsovia, de Paz de Ariporo.

Pese a que se lo compró a uno de sus hermanos (Germán Cristancho) en enero de 2013 y lo registró en notaría en octubre de ese año, lo que implicaba que para la fecha del fallo no cumplía con el tiempo de posesión, que es de más de diez años, el juez Riay, invocando el Código Civil y aceptando la petición de la demandante, le reconoció el tiempo que tenían los poseedores anteriores.

“[…] si el poseedor ha iniciado su posesión de manera derivada o derivativa, es decir, con vínculo jurídico antecedente, no es indispensable que el tiempo de ley para prescribir haya sido completado por el actual poseedor”, conceptuó el juez y le sumó al corto tiempo de posesión que tenía la señora Rosalba, el de su hermano Germán, quien adquirió las mejoras del predio el 24 de febrero de 1995 mediante un proceso de remate.

Con respecto al predio prescrito a favor de William Orlando, no se pudieron conocer detalles de la demanda porque el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo no dio respuesta a un derecho de petición presentado por este portal, ni respondió los sucesivos correos electrónicos que se le enviaron en los últimos tres meses.

Lo que sí permitió identificar el folio de matrícula inmobiliaria es que ese predio fue traspasado el 12 de abril de 2016 mediante compraventa, por 127 millones 850 mil pesos, a Zoo Nutrición Animal S.A. y Pio Inversiones S.A., empresas ligadas a la familia Cristancho Tarache. De acuerdo con documentos de la Cámara de Comercio de Bogotá, el congresista por el Centro Democrático hace parte de la junta directiva de Pio Inversiones S.A.

De acuerdo con registros de la Cámara de Comercio de Bogotá, ambas empresas se dedican, entre otras actividades, al comercio de materias primas agropecuarias; elaboración y comercialización de alimentos preparado para animales; actividades de apoyo a la ganadería; y cría de ganado bovino y bufalino.

Una de las razones por las que las prescripciones son cuestionadas es porque benefician a personas que no son sujetos de reforma agraria y, por tanto, no califican para recibir baldíos. Ejemplo de ello son los tres hermanos Cristancho Tarache.

Esta investigación encontró que, al momento de ser beneficiado por la decisión judicial, el congresista por el Centro Democrático poseía once predios rurales, tres de ellos en la vereda La Aguada y ocho más en la vereda Las Gaviotas. Esas propiedades, que en conjunto suman 462 hectáreas, fueron adquiridas por compraventa entre los años 2007 y 2013.

Por su parte, su hermana Rosalba fue beneficiaria de una adjudicación de baldíos por parte del Incoder. Según la Resolución 127 de 5 de julio de 2005, le fue otorgado un lote de terreno de 45 hectáreas en la vereda La Aguada. Además, poseía antes de la decisión judicial de prescripción, tres lotes en Paz de Ariporo con una extensión total de 864 metros cuadrados; y dos apartamentos, uno en Bogotá y el otro en Yopal, todos ellos comprados a sus antiguos dueños.

Con respecto a su hermano William, la situación es similar. Antes de la decisión de prescripción a su favor, poseía un apartamento en Bogotá; cinco predios en la vereda La Aguada, que suman 153 hectáreas; otro predio en la vereda Teislandia, del municipio de Tárama, de 253 hectáreas; y un lote urbano en Paz de Ariporo, de 429 metros cuadrados, adquiridos por compraventa.

Lo que llama la atención de la actividad legislativa del representante Cristancho es su interés por las tierras baldías. De acuerdo con un informe sobre su gestión realizado por la Secretaría General de la Cámara de Representantes que cubre el periodo julio de 2019 a junio de 2020, el líder político casanareño registró dos actividades relacionadas con el tema.

Por un lado, reportó una visita a la ANT “con alcaldes de Casanare y Boyacá con el fin de dar trámite al proceso de adjudicación de baldíos de estos dos departamentos”; y, por el otro, está impulsando, desde el año pasado, el Proyecto de Ley N. 326, mediante el cual pretende que sean adjudicables aquellos predios baldíos que estén en un radio superior a los 500 metros alrededor de las zonas de explotación petrolera.

Ese proyecto pretende modificar la Ley 1728 de 2014, que estableció un radio de 2,5 kilómetros, y busca “garantizar el acceso a la tierra de las familias rurales de escasos recursos, que logren demostrar el derecho de posesión sobre los predios baldíos que se encuentran en un radio de quinientos (500) metros, alrededor de las zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales no renovables”.

El proyecto está pendiente de segundo debate en la Cámara y, de acuerdo con una de las personas de la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista Cristancho Tarache, se prepara una audiencia para discutir el tema con el gobierno nacional, pero al cierre de esta investigación no se había definido fecha.

La iniciativa del líder político es cuestionada por casanareños que conocen del tema agrario y el medio ambiente. De una parte, varios de ellos consultados por este portal, advierten que estaría “legislando en causa propia”, pues esta familia tendría miles de hectáreas en posesión y estaría buscando legalizarlas a través de la ley que propuso.

De otra parte, ambientalistas explican que ese proyecto no tiene sentido, porque los pozos en explotación son focos de contaminación visual y auditiva, lo que impactaría los campesinos y a sus animales: “Si a dos kilómetros y medio se escucha el ruido de las máquinas de bombeo y se observa la iluminación, ya se imaginarán cómo será a 500 metros.”

“Cientos de miles de hectáreas no se pueden titular”, reitera Cristancho Tarache y detalla que esos predios se encuentran no sólo en Casanare, también en Meta, Arauca, Putumayo y Huila. Pero saber con precisión de cuánta tierra de la Nación se trata es más que improbable porque las agencias responsables del tema no saben a ciencia cierta la dimensión de los baldíos ni su ubicación y mucho menos si están en manos de campesinos pobres.

Se le quiso preguntar de nuevo por la propiedad que le fue formalizada mediante decisión judicial, pero pese a que se le enviaron mensajes a través de sus asesoras, no fue posible obtener una respuesta.


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El notario y su familia

Otro de los hallazgos de esta investigación son las 18 sentencias falladas a favor de nueve hermanos de la familia Delgado Ortiz y a cinco de sus parientes por los juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, entre 2016 y 2019, siendo los años 2017 y 2018 cuando más decisiones a su favor se tomaron, nueve y seis respectivamente. En total, prescribieron a su favor 19.893 hectáreas.

Las prescripciones se concentran en las veredas Centro Gaitán, con ocho predios, y en San Esteban, con cinco predios; seguidos de Cañadores, con dos predios; y Brisas del Bebedero, Caño Chiquito y Las Mercedes, con un predio.

A la cabeza de esta familia se encuentra José Antonio Delgado Ortiz, Notario Único de Paz de Ariporo, cargo que ejerce desde el año 2009 tras obtener el puntaje requerido en el concurso nacional de notarios realizado entre 2006 y 2007.

De acuerdo con los certificados consultados, los jueces prescribieron a favor del notario Delgado Ortiz dos demandas de pertenencia: una el 3 de agosto de 20016, por 49 hectáreas, en la vereda Brisas del Bebedero; y otra el 18 de diciembre de 2018, por 1.871 hectáreas, en la vereda Caño Chiquito.

Una tercera demanda resuelta a su favor, proferida el 27 de noviembre de 2019 por un predio de 125 hectáreas en la vereda Sabanetas, de Paz de Ariporo, no ha sido registrada ante la Superintendencia de Notariado y Registro, porque contra ella la ANT instauró una tutela con el fin de verificar si se trata de un predio baldío. Las medidas decretadas por el gobierno nacional en marzo de este año para prevenir la expansión del Covid-19 obligaron a suspender los términos de este proceso.

VerdadAbierta.com buscó de manera insistente al notario Delgado Ortiz para conocer su opinión al respecto, pero hasta el cierre de esta investigación no devolvió las llamadas ni respondió los correos electrónicos que se le enviaron a su cuenta notarial.

Otro miembro de esta familia ha sido funcionario de la Alcaldía de Paz de Ariporo. Se trata de Juan David Delgado Ortiz, quien, según el portal de la Función Pública, es un arquitecto que ha trabajado en la administración municipal desde febrero de 2008 en diversos cargos. Un juez local falló a su favor el 1 de junio de 2017 una demanda de pertenencia por un predio de 1.530 hectáreas en la vereda Centro Gaitán.

Consultado al respecto, Delgado Ortiz aclaró que ya no trabaja en la Alcaldía, esgrimió que “en Casanare no existen predios baldíos”; agregó que la mayoría de predios “tienen ocupantes y poseedores que los explotan como mínimo con tres actividades”; y aseguró que su predio Babilonia “cuenta con escritura y certificado de tradición y libertad”.

Asimismo, el actual gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Paz de Ariporo, Manuel Leonardo Delgado Zarate, miembro de este grupo familiar, fue favorecido por una decisión judicial que le reconoció la prescripción de un predio de 1.006 hectáreas en la vereda San Esteban.

El funcionario le explicó a este portal que acudió ante el juez porque en la ANT “hay mucha demora en el tema de la adjudicación”. Y dice que ese predio fue adquirido por su abuelo, Marco Antonio Delgado Méndez, quien tenía la posesión desde la década de los setenta.

Pese a que las normas agrarias son claras al indicar que a una persona no se le pueden adjudicar dos o más predios y mucho menos que superen una UAF, porque se estarían vulnerando los derechos de campesinos sin tierra, los jueces han fallado sin tener en cuenta esas restricciones.

Varios casos en esta familia ilustran ese desconocimiento de los operadores judiciales, entre ellos las decisiones a favor de Zenaida Delgado Ortiz, a quien le prescribieron a su favor dos predios, uno en la vereda Centro Gaitán, de 1.297 hectáreas, y otro en la vereda San Esteban, de 1.491 hectáreas. Con dos predios de gran tamaño también fueron beneficiadas Eulalia e Inés Marleny Delgado Ortiz, así como su sobrina, Rosa Omaira Delgado Lombana.


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¿Baldíos como reservas naturales?

Esta investigación encontró una paradoja ambiental: personas que presentaron demandas de pertenencia y les fueron falladas a su favor, presentaron el predio, ya titulado, ante Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) con el fin de que fueran registrados como Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC).

De acuerdo con las normas que regulan este tipo de áreas protegidas, una RNSC es el área general o particular de un inmueble privado que “conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y que por la voluntad de su propietario se destina para su uso sostenible, preservación o restauración con vocación de largo plazo”.

Una vez el predio es registrado por Parques Nacionales como RNSC, se incluye en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Por voluntad propia, el propietario puede solicitar, en cualquier momento, la cancelación del registro.

La revisión de certificados abiertos a partir de sentencias judiciales y sin antecedentes registrales arrojó dos casos en los cuales los beneficiarios de las prescripciones, falladas en 2016 y 2017, solicitaron el registro de sus predios como RNSC.

El primero de ellos es el predio Sarrapios, de 1.421 hectáreas, de la vereda La Esmeralda, en el municipio de Orocué. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué falló a favor de Carmen Mariela Zambrano de Vargas una demanda de pertenencia el 25 de enero de 2016 y el 19 de julio de 2018, a través de la Fundación Cunaguaro, presentó los documentos requeridos para registrar su tierra como RNSC. Mediante la Resolución 054 del 27 de abril de este año, Parques Naturales Nacionales aceptó la petición.

En el segundo caso se encontró el predio Veracruz, de 2.503 hectáreas, de la vereda Risaralda, en Paz de Ariporo, que le fue reconocido a Luis Antonio Guevara Cruz mediante fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo el 7 de septiembre de 2017.

Pese a que la sentencia indica que poseía el predio desde hacía más de 20 años y no precisa cómo lo adquirió, Guevara Cruz le aseguró a este portal que ocupaba el predio desde hacía 10 años y 7 meses, razón por la cual presentó la demanda de pertenencia para que le fuera legalizada su tierra y acudió ante un juez porque, según dijo, “la Agencia Nacional de Tierras no opera”.

Pasados 19 meses de la prescripción a su favor, Guevara Cruz remitió a Parques Naturales Nacionales la documentación necesaria para registrar su finca como RNSC a través de la Fundación Reserva Natural La Palmita, en un proceso que fue apoyado por el programa Riqueza Natural de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés).

El concepto emitido por Parques Nacionales fue favorable e inscribió el predio Veracruz mediante la Resolución 225 del 28 de noviembre de 2019.

Si bien tanto en Sarrapios como en Veracruz se adelantaron visitas técnicas con el fin de verificar si cumplían con los requisitos para convertirse en RNSC y aportar a la protección de los frágiles ecosistemas de flora y fauna casanareños, lo que no se hizo fueron estudios del origen de los títulos de propiedad. Así se desprende de las consultas realizadas a funcionarios de Parques Naturales Nacionales.

Cifras aportadas por PNNC a mediados de noviembre pasado precisan que en el país hay 933 áreas protegidas bajo el mecanismo de RNSC, que abarcan 192.689 hectáreas; de ellas, 96 están situadas en Casanare, con una extensión aproximada de 108.579 hectáreas.

Al respecto surge una duda: ¿un predio que se presume baldío y surte un proceso de prescripción que, al parecer, es irregular, puede convertirse en una RNSC? Hasta el momento no hay claridad entre las autoridades ambientales y agrarias.


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Jueces contra legisladores

Las tensiones entre las autoridades agrarias y los jueces por los fallos de prescripción vienen desde hace una década. Si bien se intentaron corregir con la Sentencia T-488, lo cierto es que aún persisten. De acuerdo con documentos revisados para esta investigación, los operadores judiciales han impuesto su criterio sobre los registradores locales.

Las evidencias están consignadas en 62 certificados de tradición y libertad con fechas que van desde julio de 2014 a enero de 2020. En esos registros se observa que las oficinas de Registro e Instrumentos Públicos (ORIP) tuvieron que inscribir las sentencias de prescripción por “insistencia judicial” y ante la preocupación de que sus funcionarios incurrieran en faltas disciplinarias, sanciones económicas o acciones penales.

La inquietud de los registradores se debe a que desde el 2 de febrero de 2017 está vigente la Instrucción Administrativa N. 01, emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual se les ordena que ante consultas sobre predios deben certificar con detalle la información sobre aquellos que carecen de antecedentes registrales, sobre todo si se trata de tierras solicitadas mediante demandas de pertenencia.

Si el Juzgado hace caso omiso de esa alerta y envía para registro sentencias de declaración de pertenencia a las ORIP, los funcionarios deben suspender ese trámite por 30 días, argumentar por qué se toma esa medida y notificarle al Juzgado, que deberá aceptar esas explicaciones o ratificar su fallo. En ese plazo también deben ser notificados la ANT y la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de la región. Si el Juzgado ratifica el fallo, la ORIP debe proceder a registrar el predio dejando constancia de lo ocurrido.

Y el Juzgado que más oficios de insistencia presentó fue el Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, con 27; seguido del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, con 22; y del Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, con 13.

En una de las sentencias conocidas por este portal, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Paz de Ariporo, Hernando Alfonso Riay, dejó consignado en ellas los argumentos contra la falta de antecedentes registrales que, además de los registradores, fue expuesta por los procuradores agrarios que comparecieron al proceso, para oponerse a la inscripción de la sentencia.

“El hecho de considerar la calidad de baldío solamente por la ausencia del registro o por la carencia de titulares de derecho reales inscritos en el mismo, implica desconocer la existencia de fundos privados desde épocas remotas poseídos, carentes de formalidad legal”, se lee en uno de los apartes de los fallos.

Y agrega: “Para el Juzgado no es aceptable [el hecho] de que no aparezca anotado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de la ubicación del predio rústico con el nombre de la persona como propietaria, no puede constituir indicio suficiente para pensar que se trata de un bien baldío, y por lo tanto imprescriptible”.

Los argumentos esgrimidos en los fallos no fue posible contrastarlos porque el juez Riay falleció el pasado 4 de junio en Yopal, luego de afrontar quebrantos de salud.


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¿Y qué hacen las autoridades?

Ante una consulta de este portal, la ANT respondió que adelanta tres procesos de recuperación de baldíos. Se trata de los predios llamados La Quebradita, de 876 hectáreas, en la vereda Carrizales, de Orocué; Santa Fe del Remanso, de 246 hectáreas, de la vereda La Unión Tujua, también de Orocué; y Tamarindo, de 700 hectáreas, en la vereda Palo Solo, del municipio de Aguazul.

Al momento de la respuesta, la autoridad agraria precisó que esos procesos se encontraban en etapa probatoria: “La Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica tiene planteado adelantar gestiones para obtener la intervención jurídica y documental de los expedientes, con el propósito de fijar como meta el impulso procesal a los trámites y propender por lograr el saneamiento de estos terrenos”.

La situación de estos tres predios es bastante particular. Una revisión detallada de los certificados arroja detalles que la ANT tendrá que resolver en su propósito de no sólo recuperarlos sino de clarificar la situación actual de posesión.

El predio Santa Fe del Remanso tiene un antecedente registral que se remonta al 29 de noviembre de 2010, cuando fue abierto el folio mediante oficio de “insistencia judicial” del Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, que falló una demanda de pertenencia a favor de Alicia Rodríguez el 29 de octubre de ese año.

Lo particular de este caso es que, a pesar de que ese fallo fue anulado por el Tribunal Superior de Yopal, el 21 de enero de 2015 ante acciones adelantadas por el Incoder, que en razón de ello inició el proceso de recuperación del predio “por indebida ocupación”, el mismo juzgado de Orocué volvió a fallar a favor de Rodríguez, esta vez en mediante sentencia fechada el 29 de marzo de 2017, decisión que fue registrada debidamente en el certificado ante la ratificación del despacho judicial y la cual, al parecer, está vigente.

Con respecto a La Quebradita es también particular la situación que revela el certificado de tradición y libertad. El predio fue registrado el 20 de diciembre de 2012 atendiendo un oficio de “insistencia judicial” emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, luego de fallar, quince días antes, una sentencia de pertenencia a favor de Edgar Rodríguez Lomeling.

Luego, el predio fue vendido por 200 millones de pesos a Fernando Alonso Rojas Rincón, según la escritura 2535 del 29 de mayo de 2013. Este, a su vez, realizó, 19 meses después, un acuerdo de servidumbre por 87 millones 200 mil pesos, con la firma petrolera Grupo C & C Energía (Barbados) Sucursal Colombia.

En desarrollo de ese contrato, el Tribunal Superior de Yopal dejó sin efecto la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué mediante fallo del 20 de mayo de 2015. No obstante, el propietario Rojas Rincón vendió el predio en 250 millones de pesos, según escritura del 28 de octubre de 2015, a Lucy Magnolia Vanegas Alava, quien ahora tendrá que responder ante la ANT.

Con respecto al predio Tamarindo, el certificado sólo registra como antecedente la inscripción de la Resolución 677 del 28 de junio de 1991, expedida por el entonces Instituto Nacional para la Reforma Agraria (Incora), mediante el cual ordena el inicio de una “diligencia administrativa a recuperar el terreno baldío ocupado indebidamente por la sociedad Magdalena Delgado vda. de Jaramillo S. en C.”.

La ANT también le informó a este portal que la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica conformó un equipo de intervención especial en Casanare, el cual realizó tareas de gestión, depuración y cruce de información, logrando identificar 202 expedientes, 12 de ellos iniciados por acciones de tutela mediante las cuales lograron revocar sentencias de pertenencia otorgadas por jueces, en procesos donde no se vinculó ni existió intervención del extinto Incoder o de la ANT y sobre los que se ha evidenciado que existen dudas “sobre la naturaleza jurídica de los predios prescritos”.

Dado que años atrás, durante la dirección de Edgardo Maya (2014-2018), la Contraloría General de la República (CGR) hizo varios llamados de atención a las autoridades agrarias para que revisaran posibles acumulaciones de tierra presuntamente baldía en diversas regiones del país, VerdadAbierta.com le consultó a este ente de control qué labores estaba adelantando al respecto.

La petición se centró en el periodo comprendido entre el 3 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2020, bajo la administración del contralor Carlos Felipe Córdoba. Las respuestas entregadas por escrito en carta firmada por Sonia Alexandra Gaviria Santacruz, directora de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, no son halagadoras.

Con respecto a si este ente de control ha realizado auditorías especiales y análisis sectoriales sobre la situación de los baldíos en el departamento de Casanare y seguimiento a la actualización de las fichas catastrales municipales, respondió que “una vez consultada la Gerencia Departamental Colegiada del Casanare, informó que no se han realizado este tipo de actuaciones en los periodos de tiempo indicados”.

Acerca de la identificación de procesos de acumulación de baldíos, la funcionaria aseveró que “a la fecha no se han realizado actuaciones que permitan identificar este tipo de acciones en el país”.

Lo que sí anunció es que en el plan de vigilancia fiscal para el año 2020, que actualmente se encuentra en ejecución, se adelantó en la Agencia Nacional de Tierras una auditoría de cumplimiento a la política de administración de baldíos, que finalizó el pasado 31 de agosto. Por ahora se desconocen los resultados.

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Esta investigación fue realizada con el apoyo de

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