Juez favoreció a Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme y a tres de sus hijos, uno de los cuales es el actual embajador de Colombia en República Dominicana. De esa manera, acumularon tierras mediante proceso que estaría viciado de irregularidades por cuanto esos predios podrían ser de la Nación y estar destinados a campesinos sin tierra. Empresarios, terratenientes y exparamilitares también se habrían beneficiado con similares decisiones en este departamento.
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El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería profirió una particular sentencia el 1 de septiembre de 2009: ordenó la prescripción de 13 predios en las veredas Alto Viento y El Ratón, del corregimiento San Felipe de Cadillo, en Tierralta, a favor de un ciudadano que, supuestamente, habría acreditado su explotación, que lo convertiría en propietario.
Los beneficiados con el fallo fueron Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme, su hija María Patricia y sus hijos Cristóbal José y Daniel Alberto, exsenador de la República por el Centro Democrático (2014-2018) y actual embajador de Colombia en República Dominicana, nombrado en ese cargo por el presidente Iván Duque mediante el Decreto 1452 del 9 de agosto de 2019.
Un par de meses después de proferida la sentencia, los 13 predios se convirtieron en una hacienda a la que llamaron Alto Viento y El Ratón, según consta en la escritura número 2515, fechada el 18 de noviembre de 2009, registrada en la Notaría Tercera de Montería.
¿Y cómo se logró esa adquisición? Cabrales Lacharme y sus hijos recurrieron a una figura jurídica que se conoce como prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, un mecanismo que se aplica de manera exclusiva sobre predios privados y se regula a través del Código Civil. De acuerdo con especialistas en el tema, “este tipo de proceso judicial regula las relaciones entre particulares sobre predios, cuando su dueño legal se desentiende de ellos y otro particular los habita y explota, por lo que se convierte en su nuevo propietario”.
En esencia, la prescripción se emplea para dirimir conflictos sobre predios que ya tienen una tradición de dominio privada (esto es, su dueño es un particular). Por eso, esta figura no aplica a los bienes de la Nación, entre ellos los baldíos, por cuanto son imprescriptibles y están por fuera del comercio: incluso si una persona lleva ocupando mucho tiempo esos predios, nunca podrá adquirir su propiedad, salvo que la autoridad agraria así lo decida después de verificar que se trata de una persona que es sujeto de reforma agraria, es decir, que es un campesino sin tierra o con tierra insuficiente y los adjudique. Y justamente esa es la duda que genera la decisión del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería a favor de Cabrales Lacharme y sus tres hijos.
El Estado colombiano no tiene certeza de cuántos son los predios considerados baldíos y mucho menos sus dimensiones reales. Aprovechándose de esa falencia, cientos de colombianos, algunos de ellos influyentes política y económicamente, así como reconocidos paramilitares, se habrían apropiado de grandes extensiones de tierra para convertirlas en predios privados. Córdoba es un ejemplo.
A pesar de la supuesta claridad de las normas, jueces, abogados y ciudadanos habrían abusado de la figura de la prescripción valiéndose de procesos que tendrían visos de irregularidad con el fin de lograr por vía judicial la titulación de cientos de hectáreas productivas sin que se verificara con rigurosidad si esos predios tenían un origen baldío.
¿Abuso de la norma?
¿Esos 13 predios prescritos a su favor eran baldíos de la Nación? Cabrales Lacharme respondió que no. Así se lo hizo saber a VerdadAbierta.com durante una conversación telefónica. “Yo le compré la posesión a unos señores que estaban ahí y, por eso, inicié el juicio de pertenencia, que comenzó en 2005 y terminó en 2009”. La demora del proceso, según él, fue ocasionada por la búsqueda de los vendedores, pues se habían ido de la región, sin aclarar por qué razón.
“Toda la información está en el juzgado donde se hizo el juicio de pertenencia, es el Juzgado Cuarto, creo que es. Ahí te pueden dar toda la información. Hasta hace un mes tenía una copia, pero se la di a alguien que estaba interesado en el tema”, le indicó a este portal. El fallo, conocido por este portal, fue proferido por el juez Juan Carlos Oviedo Gómez, actual Notario Segundo de Montería.
Algunos detalles contenidos en este documento arrojan más dudas que certezas. La primera de ellas es que para probar que podía adquirir ese bien en prescripción, Cabrales presentó documentos de las compraventas de los predios adquiridos en 2003, que no reúnen los requisitos para transferir la propiedad —como lo serían una escritura pública elaborada en una notaría e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria antes de 1974, o una titulación estatal que hubiera ocurrido como lo exige la ley—.
Ese aspecto no es un asunto menor. La ausencia de títulos que acrediten la propiedad genera dudas si esas fincas habían salido de la propiedad estatal. Ante la falta de pruebas, la ley agraria indica que este tipo de predios deben considerarse baldíos. En este caso, Cabrales y su familia habrían comprado mejoras —esto es, cultivos y edificaciones— sobre tierras públicas, a pesar de que los baldíos solo pueden adquirirse por adjudicación de la entidad agraria, que constata que el caso reúne los requisitos de la reforma agraria. Lo contrario abre la puerta para que esas tierras públicas se fuguen y no queden en las manos de sus destinatarios: el campesinado sin o con poca tierra.
Otro de los argumentos expuestos por Cabrales Lacharme ante el juez para reiterar su posesión sobre los predios reclamados es que, en ellos, aún antes de ser formalizados, adelantaba dos proyectos de reforestación con la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro). En la conversación que sostuvo con este portal, Cabrales precisó que, efectivamente, parte de la hacienda Alto Viento y El Ratón estaba sembrada con árboles de acacia.
Adicional a ello, un rastreo en las bases de datos del antiguo y cuestionado programa de Agro Ingreso Seguro, adelantado durante el segundo periodo de gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez (2006-2010), muestra que Cabrales Lacharme fue beneficiario de un incentivo a la capitalización rural de 500 millones de pesos, cifra con corte al 31 de julio de 2009. Lo que no se pudo aclarar con la familia Cabrales es si fueron aplicados a los predios en proceso de prescripción para esa época.
Una vez valoradas esas pruebas, así como la de varios testigos, y dejando de lado el hecho de que los predios no contaban con certificado de libertad y tradición, el juez Oviedo Gómez asumió sin más, que los predio eran de propiedad privada y determinó que “la posesión del demandante en el bien objeto del proceso […] es un hecho incuestionable tal como además se pudo constatar en la Inspección Judicial practicada sobre el inmueble contrariado; donde se probó que se trata de varios predios sobre los cuales el demandante ha realizado sembrado de maderables y cercamiento”.
Si bien Cabrales Lacharme le aseguró a este portal que los campesinos que le vendieron los predios no abandonaron la zona en calidad de desplazados forzados, lo cierto es que, para la época de las transacciones, los pobladores del área rural de Tierralta afrontaban difíciles condiciones de orden público y miles de ellos abandonaron sus predios.
Urge aclarar si la decisión judicial le permitió quedarse a un hacendado con tierras que deben ir a manos de campesinos. Ni el papá ni sus hijos son sujetos de reforma agraria. Un rastreo a los bienes de Manuel Prisciliano arrojó que, al momento de ser emitida la sentencia, poseía dos fincas más en la zona de Pailas, corregimiento Palmira, de Tierralta, adquiridas en 2007 y con una extensión total de 249 hectáreas, hechos que hacen que esta persona no cumpla con los requisitos que exige la ley para ser sujeto de adjudicación de baldíos.
Adicionalmente llama la atención la extensión del predio. Si los predios prescritos a favor de Cabrales Lacharme y sus hijos hubiesen sido adjudicados por la autoridad agraria, la máxima extensión a adjudicar hubiese sido de una unidad agrícola familiar (UAF), reglada por la Resolución 041 de 1996, que fija extensiones máximas, pero que varían por regiones, para que un grupo familiar obtenga un consumo suficiente, pero a la vez sea productiva y le genere excedentes que le permitan financiar sus actividades y crecer como empresa agrícola.
De acuerdo con las normas vigentes, la autoridad agraria no puede otorgar más de una UAF a una misma familia y la extensión máxima en la zona donde se encuentra la Finca de la familia Cabrales es de 58 hectáreas.
Mirados bajo la norma, solo 6 de los 13 predios prescritos a favor de los Cabrales cumplen con esa condición, pues están por debajo de esa extensión. No obstante, los otros 7 predios sobrepasan las hectáreas establecidas. Y si se analiza el total de la extensión de la Finca Alto Viento y Ratón, se encuentra que equivale a 14 veces la medida de la UAF en la zona. Con los 13 predios prescritos se hubiese podido satisfacer la necesidad de tierra de por lo menos 14 familias campesinas.
VerdadAbierta.com buscó al embajador Daniel Alberto Cabrales para conocer su opinión al respecto. A pesar de conversar directamente con él, dijo que llamaría después. Hasta el cierre de esta investigación no lo había hecho. Nuestro portal está dispuesto a publicar su versión cuando bien lo disponga.
Tensión armada
La situación de campesinos e indígenas de Tierralta era de zozobra para comienzos del siglo XXI por la acción de grupos armados ilegales. Reportes de la Defensoría del Pueblo indican que, entre mayo de 2003, cuando el hacendado cordobés y sus hijos adquirieron los predios, y septiembre de 2005, cuando se presentó la demanda de prescripción ante el juez, se produjeron siete informes de riesgo y cinco notas de seguimiento que alertaron a las autoridades sobre posibles vulneraciones a los derechos humanos, entre las que se destacaba el desplazamiento forzado.
Cifras de la Red Nacional de Información (RNI), adscrita a la Unidad para las Víctimas, precisan que, entre 2003 y 2005, se desplazaron de manera forzada 7.275 personas, abandonando miles de hectáreas de tierras productivas.
Para el año 2005, una amplia zona de Córdoba estaba bajo el dominio de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) y de la Fuerza Pública por una razón concreta: protegían el corregimiento Santa Fe de Ralito, de Tierralta, donde se estableció, desde el 1 de julio de 2004, la sede de los diálogos entre el gobierno nacional, presidido por Álvaro Uribe (2002-2010) y el alto mando de la organización paramilitar, que concentró allí a sus jefes más representativos.
No obstante, esa Zona de Ubicación (ZU) no significó mayor seguridad para las comunidades vecinas. Así lo registró el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo en el Informe de Riesgo N. 043-05, emitido el 2 de septiembre de 2005.
“Desde el momento en el que se hizo pública la adopción de una ZU para las negociaciones con las AUC, las comunidades que habitan en ella manifestaron sus inquietudes y necesidades más sentidas al Gobierno Nacional, resaltando la necesidad de obras de infraestructura, tales como centros de salud, acueductos y alcantarillados, mejoramiento de vías de acceso, escuelas, pero especialmente la necesidad de instalar estaciones de Policía y bases del Ejército”, se lee en el documento.
La petición de más presencia de Fuerza Pública se basaba en el temor de las comunidades a las represalias de los frentes 5, 18 y 58 de la otrora guerrilla de las Farc que operaban en los alrededores de la ZU. Al respecto, el SAT aseveró que “su presencia, acompañadas de las estigmatizaciones y señalamientos hacia la población civil residente, son un factor de riesgo determinante” y advirtió que, por esa razón, “la población civil se encuentra en alto riesgo de violaciones masivas de derechos humanos e infracciones al DIH”.
Jueces, ¿eficientes?
Pese a los altos niveles de conflictividad armada que padeció el departamento desde finales de la década del noventa y comienzos de la del dos mil, los jueces fueron bastante productivos en tomar decisiones a favor de ciudadanos que solicitaron la prescripción de predios, decenas de los cuales podrían tener origen baldío.
Cifras del Grupo de Investigación de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, que ha estudiado el tema desde hace más de tres años, indican que, entre 1997 y 2006 —periodo que representa la hegemonía paramilitar de las Auc en la región—, se fallaron a favor de los demandantes 1.278 solicitudes de pertenencia y se ordenó la titulación de 34.091 hectáreas, siendo el 2004, año en el que se estaba consolidando el proceso de desmovilización paramilitar, el de mayor número de casos, con 249 casos y 14.669 hectáreas, respectivamente.
Al contrastar esos datos con el periodo 2007-2014, marcado por intensas disputas entre grupos armados sucesores de las Auc, entre los que se destacan ‘Los Paisas’, ‘Los Rastrojos’ y las llamadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia (Agc), las cifras arrojan que los despachos judiciales fallaron 2.158 demandas de pertenencia, que involucraron 31.182 hectáreas. De acuerdo con la información, durante el 2012 se profirió la mayor cantidad de sentencias a favor de los demandantes.
La cifra global de este periodo supera en 880 procesos a la del 1997-2006, pese a la grave situación de seguridad en Tierralta y, en buena parte del territorio del sur de Córdoba, generada por grupos armados ilegales sucesores de las Auc.
De acuerdo con registros del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, entre 2006 y 2009, se produjeron ocho informes de riesgo y cinco notas de seguimiento, cuatro de ellas sobre el municipio de Tierralta, que alertaban sobre las vulneraciones a los derechos humanos de la población civil.
El proceso de desmovilización colectiva de las distintas estructuras de las Auc no trajo paz a la región rural de ese municipio, sino que, por el contrario, agravaría la situación humanitaria. De acuerdo con datos de la RNI sobre desplazamiento en Tierralta, entre 2006 y 2009, periodo en el que se tramitó la sentencia a favor de Cabrales Lacharme y sus hijos, se desplazaron 15.673 personas, una cifra que dobla a la registrada entre 2003 y 2005.
En 2010, el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada de Tierralta emitió la Resolución 001 del 11 de agosto de ese año, declaró “en desplazamiento forzado”, varias áreas rurales de los “corregimientos San Felipe de Cadillo, El Carmelo, Palmira, Santa Marta, Santa Fe de Ralito, Nueva Granada, Bonito Viento, Mantagordal, Severinera, Crucito, Águila, Batata, Saiza, La Ossa, Callejas, Volador y Villa Providencia y sus zonas aledañas”.
¿Qué implicaciones tiene una decisión como la de este Comité? Que los predios privados no pueden ser comercializados, lo que se convierte en una herramienta de protección para sus propietarios, sobre todo para aquellos que tuvieron que desplazarse.
A finales de ese año, la Defensoría del Pueblo expidió la Resolución Defensorial 058, que contiene un diagnóstico de la situación de acceso y tenencia de la tierra en Córdoba, en la que planteó que “la disputa por el control del territorio constituye la principal razón para que la población civil continúe siendo despojada de sus tierras”.
Y argumentó que esa disputa “se debe a los intereses por la apropiación de la riqueza del suelo, sus recursos naturales, los beneficios económicos y demás ventajas estratégicas que éste pueda suministrar, a los grupos armados ilegales y, principalmente, a los grupos post desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y a otros intereses nacionales y transnacionales”.
Cabrales Lacharme también se quejó de la delicada situación de orden público. Lo hizo a través de un derecho de petición remitido a la Defensoría del Pueblo, seccional Córdoba, el 12 de noviembre de 2012, mediante cual le preguntó a esta entidad “si en su condición de los intereses de la comunidad, ha elevado solicitudes o llamados, a las autoridades Nacionales, Departamentales y/o Municipales, así como al Ministerio de Defensa, para que se tomen medidas de protección y de salvaguarda, respecto de los bienes y personas que nos encontramos en el sur del Departamento de Córdoba, y quienes nos hemos visto afectados por las bandas criminales que están asentadas en la zona, por sus disputas por territorio y actos delictivos de toda índole”.
La prolongación de la compleja situación de orden público le impidió al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adelantar en Tierralta el proceso de actualización de formación catastral en 2013. En respuesta a un derecho de petición presentado por VerdadAbierta.com, la entidad explicó por qué el predio de Cabrales Lacharme no podía visualizarse en el geoportal del IGAC.
“Por problemas de alteración del orden público, no fue posible acceder a la zona donde se encuentra localizado el bien, por consiguiente, no le permitió al Instituto establecer en terreno el aspecto físico del inmueble en cuanto a su localización geográfica”, precisó el IGAC en su respuesta, situación que abarcaría a otros predios rurales de la zona donde Cabrales Lacharme tiene su propiedad.
Dudoso mecanismo, ¿qué dicen los académicos?
Investigadores de la Universidad Nacional y de Dejusticia manifiestan que la figura de la prescripción en Colombia entre 1991 y 2015 se habría utilizado con dos propósitos: el primero, de concentración, porque personas que son propietarias de otros predios rurales y que en general no son sujetos de reforma agraria se quedaron con baldíos, es decir, si hubieran ido al Incoder (hoy Agencia Nacional de Tierras) no habrían logrado apropiarse de esos predios y, por eso, usaron la prescripción que les permitía hacerle el quite a los requisitos.
Y el segundo propósito es de justicia social, pues existen casos en donde se prescribieron predios pequeños a personas que solo habrían adquirido una de esas fincas pequeñas, es decir, esas personas habrían sido campesinos sin tierra que, ante la falta de respuesta del antiguo Incoder o la nueva Agencia Nacional de Tierras, decidieron intentar legalizar sus derechos a través de jueces civiles, que si bien no es la vía adecuada para hacerlo ya que en ningún caso de baldíos puede operar la prescripción, habría sido utilizada la figura con esos propósitos.
El estudio realizado por el Grupo de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia expone que, por la vía de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, se concedió la propiedad de por lo menos 370 mil hectáreas de bienes presuntamente baldíos, entre 1991 y 2015, en 29 de los 32 departamentos del país, muchas de las cuales quedaron en manos de terratenientes, reconocidos empresarios regionales y personas ligadas a la criminalidad.
Los cuestionamientos recaen sobre los jueces, a los que critican por aplicar normas improcedentes para beneficiar a personas que no cumplían con las características de sujetos de reforma agraria y decidir sin mayor rigurosidad sobre predios posiblemente de origen baldío, controvirtiendo leyes agrarias vigentes al momento de emitir las sentencias.
“Hay que diferenciar los conceptos de adjudicación y prescripción. En el primero es la autoridad agraria la que verifica que los solicitantes realmente sean sujetos de reforma agraria teniendo en cuenta las condiciones que imponen las leyes que van dirigidas a que la gente más pobre de la ruralidad puede acceder a la tierra” explican abogadas consultadas.
La prescripción, por su parte, es una figura que se aplica a la propiedad privada y se regula a través del Código Civil. En esencia, dirime conflictos sobre predios que ya tienen una tradición de dominio privado y se excluyen los baldíos de la Nación, por cuanto son imprescriptibles, a menos que la autoridad agraria conceptúe lo contrario.
De acuerdo con las normas vigentes, entre ellas la Ley 160 de 1994, un bien inmueble es privado cuando existe un título originario que demuestra que el predio salió del Estado, como por ejemplo una adjudicación de la autoridad de tierras (Incora, Incoder y ahora ANT), o hay una cadena de tradición de dominio anterior a 1974.
“Al utilizarse la prescripción, los jueces no verifican los requisitos agrarios; lo que verifican es que haya una persona que ejerza funciones de señor y dueño sobre una tierra, y esto se puede probar de distintas maneras: quien haya pagado el impuesto predial de ese predio o testimonios de vecinos. Esa es una forma de eludir las leyes agrarias en materia de adjudicación. Lo primero que deberían hacer los jueces en estos casos es verificar la naturaleza jurídica del predio, si es un presunto baldío o un predio de propiedad privada”, afirma una de las expertas consultada.
Valiéndose del Código Civil, en varios casos estudiados en materia de prescripción, los jueces se limitaron a observar tres requisitos: que hubiese posesión material del predio (es decir, que fuera habitado y explotado por un particular); que se demostrara una posesión de 20, 10 o 5 años (dependiendo de la norma que se le aplique), ejercida de manera ininterrumpida; y que el bien estuviera en el comercio.
Las expertas reiteran que “los predios baldíos son tierras que cumplen un mandato privilegiado en términos constitucionales”, pero existen diferentes factores que llevaron a que jueces atendieran numerosas demandas de prescripción sin mayores controles, entre ellos la falta de diligencia de la autoridad agraria, la búsqueda de formalización ante el aumento del precio de la tierra, entre otras.
Las debilidades estatales que en apariencia permiten las trasgresiones a las normas agrarias fueron expuestas en febrero del año pasado durante una audiencia convocada por la Corte Constitucional, para analizar el régimen de tierras y bienes baldíos, a raíz de un caso que llegó a este alto tribunal a finales de 2018, que ponía sobre la mesa si los baldíos podrían entregarse o no acudiendo a la figura de la prescripción de dominio y cuáles serían las estrategias del Estado para recuperar las ya entregadas por esa vía judicial.
La Procuraduría General de la Nación denunció ante la Corte “un gran retraso en la identificación y regularización de predios baldíos de la Nación, que ha generado un impacto negativo en el desarrollo rural y agropecuario del país”. Esa lentitud estatal, afirmó el Ministerio Público, es el resultado de “la omisión de las obligaciones que le corresponden a autoridades como la Agencia Nacional de Tierras (ANT), las oficinas de Registro, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.
En esa audiencia intervino el jurista Rodrigo Uprimny, en representación del grupo de investigación de la Universidad Nacional de Colombia y de la organización Dejusticia, quien le pidió al alto tribunal que “reitere que los baldíos pueden ser apropiados por particulares únicamente por adjudicación administrativa y, por consiguiente, la prescripción de dominio no es la ruta para ello”; y sugirió que le “ordene a la autoridad agraria que priorice los casos más graves de prescripción con el fin de aclarar si esos predios eran baldíos y, de ser así, los recupere”.
Ver presentación en: Un Estado de Cosas Inconstitucional en la gobernanza de la tierra»
Córdoba, investigado
Desde mediados del año pasado, un grupo de investigadores de la Fiscalía rastrea en juzgados de varios municipios cordobeses indicios de presuntas irregularidades en la resolución de las demandas de pertenencia que favorecieron a gamonales, terratenientes, empresarios y paramilitares.
La pesquisa no es casual. Está motivada por el mayor número de casos de prescripción por la vía judicial en el país. De acuerdo con el grupo de investigación de la Universidad Nacional de Colombia, la historia del predio de Cabrales Lacharme hace parte de los 3.462 casos de prescripción ocurridos en Córdoba, entre 1994 y 2014, que derivaron en la titulación de 65.572 hectáreas, la mayoría de las cuales podrían tener un origen baldío.
Los municipios cordobeses que más registran sentencias son Sahagún, con 346 casos; seguido de San Pelayo (326); Ciénaga de Oro (305); Lorica, (285); Chinú (255); Chimá (212); y Ayapel (205). En su conjunto, representan el 55,5 por ciento del total de las decisiones judiciales.
Un equipo de VerdadAbierta.com se concentró, durante cuatro meses, a analizar una muestra de 100 certificados de libertad y tradición en los que fueron registradas las sentencias proferidas por 12 juzgados de ocho municipios de Córdoba, entre 1994 y 2014. El criterio para hacer esa escogencia fue que abarcaran más de 100 hectáreas o que la suma de lo titulado a una sola persona superara una UAF. Con esa información se construyó una base de datos que ponemos al servicio de nuestros lectores.
Para profundizar el análisis se pretendió cruzar la información de esos documentos registrales con los fallos judiciales, para lo cual se enviaron 14 derechos de petición a los juzgados cordobeses, logrando una respuesta parcial, pues de los 100 casos en análisis solo se recibieron copias de 30 sentencias. Varios despachos recurrieron a exigencias jurídicas y trámites burocráticos que impidieron acceder a las sentencias.
Al analizar los casos seleccionados de la base de datos, se destaca el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano, que profirió 23 sentencias entre los años 2000 y 2011, favoreciendo a 28 personas. 2003, 2007 y 2009 son los años en que más se fallaron prescripciones a favor de los demandantes, con 6 cada uno.
En ese despacho se tomaron decisiones sobre grandes extensiones de tierras. Resalta, por ejemplo, un fallo emitido el 2009 a favor de Luz Helena Rivera Anaya, a quien le prescribieron a su favor un predio llamado Río de Janeiro, de 1.489 hectáreas, en la vereda Villa Nueva, del municipio de Puerto Libertador.
Sobresalen también los casos de Yolanda Pérez de Ochoa, a quien le otorgaron un predio llamado Las Nenas, de 514 hectáreas, en la vereda San Antonio, también de Puerto Libertador; le sigue en extensión la prescrita a favor de Liliana Patricia Díaz Martínez, con 434 hectáreas, finca conocida como Nueva Esperanza, y situada en zona rural de Montelíbano.
Este portal intentó ponerse en contacto tanto con Rivera Anaya y Díaz Martínez, pero no respondieron los mensajes.
El análisis de los certificados de libertad y tradición arroja un detalle que se convierte en uno de los principales indicios para determinar que los jueces fallaron sobre presuntos baldíos: los certificados se crearon con la sentencia de prescripción.
Otro de los hallazgos de esta revisión documental tiene que ver con las UAF. En la mayoría de los casos, los jueces otorgaron derechos de pertenencia por extensiones que sobrepasan en más del 100 por ciento las medidas estipuladas por las leyes agrarias.
¿Afectan ciénagas?
El contraste de varios certificados de libertad y tradición con algunas sentencias que se lograron obtener confirman linderos cercanos a ciénagas, lo que permiten afianzar la presunción del origen baldío de la propiedad. Uno de esos fallos, proferido en 2002, favoreció a Hernán Gustavo Montoya Upegui con un predio de 164 hectáreas que limita con la Ciénaga El Arcial, en el municipio de Buenavista.
Tres casos más de ese tipo se presentaron en el municipio de Ayapel, donde predios prescritos a favor de Álvaro Augusto Rodríguez Vargas en 2001 por 198 hectáreas; Arturo Contreras Meza, en 2002, por 248 hectáreas; y Luis Felipe Núñez Pérez, en 2004, por 120 hectáreas; tienen límites con humedales cercanos a la Ciénaga de Ayapel, un ecosistema estratégico afectado por ocupantes que secan sus aguas para adecuarlas a la ganadería y la agricultura.
Las alertas sobre ese tipo de afectaciones vienen de tiempo atrás. Un estudio sobre esta ciénaga divulgado en 2009 por el Centro de Estudios Económicos Regionales del Banco de la República identificó un conjunto de problemas que estaban acabando con este ecosistema, entre los que destacó “el apoderamiento indebido de playones y sabanas comunales para la potrerización y el establecimiento de actividades como la agricultura y la ganadería con métodos inadecuados”.
Un año después, la Defensoría del Pueblo, en su Resolución Defensorial 058, llamó la atención sobre el tema y detalló que tanto las ciénagas, como lagos, lagunas y reservas especiales, que no son objeto de legalización, “son apropiadas por quienes detentan títulos sobre propiedades colindantes y especialmente por grandes terratenientes o ganaderos que las incorporan a sus propiedades mediante maniobras no sanas, como el crecimiento de linderos, la accesión ilegal o simplemente cerramientos perimetrales invasores y subsiguiente actualización catastral”.
Conocedores de ese tema en Córdoba concuerdan con esos análisis e insisten en que la ANT debe intervenir en aquellos casos donde los predios prescritos estén cerca de humedales, por cuanto son áreas imprescriptibles dada su importancia ecológica y económica para las comunidades de pescadores.
Otra forma de acumular
La revisión de las sentencias también permite observar un fenómeno que para los expertos en el tema agrario amerita una revisión a fondo y es el de la acumulación indebida de tierra. Fenómeno que se presenta cuando se evidencia que un predio prescrito sobre un presunto baldío limita con propiedades privadas del mismo beneficiario.
Al revisar las 30 sentencias, se detectan casos como el de Arturo Contreras Meza, cuyo predio prescrito limita con la finca La Simona, de su propiedad; el de Hernán Velásquez Palacio, en Pueblo Nuevo, de 105 hectáreas, llamado Cartagenita N.2, que linda con uno de su propiedad llamado Cartagenita; y el de Manuel del Cristo Escalante Mendoza, en la vereda La Arenosa, de Planeta Rica, de 127 hectáreas y llamado Las Clavijas N. 2, que tiene límites con otro predio suyo.
Respecto a ese tema, una de las sentencias que se destaca es la proferida por Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, el 28 de noviembre de 2007, a favor de Camilo Alberto Londoño Tobón. El predio prescrito, de 240 hectáreas, denominado Bella Luz y ubicado en el corregimiento Palotal, del municipio de Ayapel, colinda con el de su hermano Alberto.
Ese fallo tiene otra particularidad y es que el Procurador Agrario que asistió al proceso promovió un trámite incidental tras considerar que el predio Bella Luz tenía un origen baldío. “En ese orden de ideas, se citó al INCODER, decisión que posteriormente fue revocada por el mismo despacho, pero que, en últimas, no tuvo incidencias por cuanto el ente citado JAMÁS se hizo presente”, se lee en la sentencia.
Londoño Tobón tampoco es un sujeto de reforma agraria. Según registros empresariales, está ligado a la firma TELSAT Panamá S.A., al parecer una filial de TELSAT S.A.S., registrada en Medellín y dedicada a la oferta de servicios de seguridad hace más de 20 años.
También fue beneficiado con un fallo de pertenencia el empresario antioqueño José Miguel Ramírez Gómez, quien en 2017 fue noticia tras admitir que le prestó 2 mil millones de pesos al entonces senador Musa Besaile, que terminaron, al parecer, en los bolsillos de abogados y exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia para que frenaran una orden de captura en su contra como parte de un proceso por nexos con grupos paramilitares.
A Ramírez Gómez el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté le admitió demanda de pertenencia de un predio de 100 hectáreas en la vereda La Seca, de municipio Ciénaga de Oro, y la resolvió a su favor mediante sentencia del 3 de abril de 2009.
Alias ‘Don Berna’, beneficiado
La finca El Porvenir abarca 402 hectáreas del corregimiento El Guadual, en el municipio de Valencia. Como muchas haciendas en esa región del norte del país, se destinó a la siembra de arroz y maíz. El 6 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería profirió sentencia de prescripción adquisitiva de dominio a favor de Orlando García Henao, tras demostrar, supuestamente, que ocupaba ese inmueble hacía más de 20 años.
No obstante, detrás de la propiedad de ese predio estaba el entonces poderoso jefe paramilitar Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’, para aquellas épocas inspector general de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) y comandante del Bloque Héroes de Tolová, que ejercía su dominio armado ilegal en Valencia y otros municipios vecinos.
De esa relación con el predio se supo el 20 de febrero de 2008 durante una audiencia de versión libre ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, instancia de justicia transicional encargada del juzgamiento de los paramilitares desmovilizados bajo los acuerdos firmados en 2003 con el gobierno nacional bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010). En esa sesión, alias ‘Don Berna’ ofreció la finca El Porvenir para reparar a las víctimas.
En la diligencia de secuestro del predio, realizada el 10 de septiembre de 2009 y liderada por la fiscal Alicia Berrocal, adscrita al Grupo de Bienes de la Unidad de Justicia y Paz, se reiteró la relación del exjefe paramilitar con el predio. Varios campesinos explicaron que el uso de la tierra para cultivar maíz y arroz había sido autorizado por alias ‘Don Berna’.
Poco o nada se sabe de Orlando García Henao, ni siquiera su número de cédula de ciudadanía fue incluido en el certificado de libertad y tradición de la Superintendencia de Notariado y Registro. Las referencias que se tienen son del mismo ‘Don Berna’.
En audiencia realizada el 18 de abril de 2013, desde una cárcel de Miami, en Estados Unidos, a donde llegó extraditado en mayo de 2008 para que respondiera por delitos asociados al narcotráfico, el exparamilitar reconoció ante un fiscal de la Unidad de Justicia y Paz que García fue un trabajador suyo: “Don Orlando era una persona que trabajó en una finca que fue de mi propiedad, pero este señor era simplemente administrador, tenía que ver con ganado, pero nunca fue testaferro, no lo recuerdo como testaferro”.
Sin revisar en debida forma el origen del predio, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dictó el 22 de julio de 2009 una medida cautelar sobre El Porvenir para sacarlo del mercado de tierras; luego, tras sentenciar a Uber Darío Yánez Cavadías, alias ‘Orejas’ o ‘Veintiuno’, excomandante militar del Bloque Héroes de Tolová, en fallo proferido el 7 de julio de 2016, decretó la extinción de dominio y ordenó su entrega al Fondo de Reparación de la Unidad de Víctimas. La pregunta que surge ahora es: ¿reparó alias ‘Don Berna’ a las víctimas con bienes de la Nación?
Jueces, cuestionados
La lectura de las 30 sentencias a las que este portal tuvo acceso permite concluir que para hacerse a un predio por prescripción bastaba interponer la demanda, luego el juez ordenaba una inspección judicial al predio y se consultaban varios testigos que aseguraran que el demandante ocupaba la tierra desde hacía más de 20 años.
Especialistas en el tema insisten que los operadores judiciales fueron bastante laxos en la revisión de los casos, partieron de un concepto erróneo, que fue darle tratamiento de propiedad privada a lo que podría ser un predio de origen baldío y no convocaron a la autoridad agraria para resolver las demandas de pertenencia. Además, los abogados nombrados para representar a los “indeterminados”, no pusieron reparo alguno. “Esa parte no contesta la demanda guarda silencio”, es la frase común que se lee en los fallos, en los que no se referencia la actuación de los procuradores.
Uno de los cuestionamientos más fuertes contra jueces lo hicieron tres magistrados de la Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia tras resolver una solicitud de restitución presentada por un grupo de campesinos que reclamaron como suyas varias parcelas del predio Toronto, prescritas inicialmente a favor de Rodrigo Bedoya Posada por el Juzgado Promiscuo de Planeta Rica, en fallo proferido el 29 de noviembre de 2002 y ratificado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Montería cuatro meses después.
“En definitiva, el proceso de pertenencia fue toda una artimaña que se adelantó en forma contraria al ordenamiento jurídico y a la moral, por lo que el derecho de propiedad que es adquirido de esa manera es aparente y no se puede consolidar en razón del vicio originario”, conceptuaron los magistrados, quienes también cuestionaron al tribunal monteriano.
La sentencia de prescripción en primera instancia fue firmada por la jueza Ángela Dariela Jayk de Buelvas y, en segunda, por los magistrados Gustavo Manuel Jiménez Peralta, Jaime Márquez Mendoza y Joaquín Esquivia López.
De las 30 sentencias analizadas, cuatro de ellas fueron proferidas por Luis Castillo Mercado, obrando como Juez Promiscuo de Ayapel. Su nombre es muy conocido en Córdoba, pues fue uno de los funcionarios judiciales que participó en el desfalco de la estatal Telecom fallando millonarias tutelas a favor de algunos de sus trabajadores. La justicia lo condenó en mayo de 2018 a seis años de prisión.
VerdadAbierta.com contactó a varios de los jueces que emitieron decisiones de prescripción en Córdoba y su respuesta fue común: “las razones de hecho y derecho están en las sentencias”.
La otra cara de este tipo de procesos son los abogados que fungieron como apoderados de las personas que presentaron las demandas de pertenencia. Si bien en las sentencias hay nombres que se repiten por cuanto se notificaron de las decisiones, la manera como se firman estos documentos no permite concluir qué papel cumplieron en los procesos. En los fallos revisados resaltan los nombres de Doris Melo Ulloa, Alfonso Arcos Jiménez y Pablo Márquez.
Este portal contactó a algunos de ellos y no fue posible obtener respuesta alguna, salvo de uno que dijo que no se acordaba de los procesos que representó y que, además, “rompía los papeles una vez terminaba un caso”.
Autoridad agraria investiga
Inicialmente este portal le preguntó por escrito a la ANT qué procedimientos adelanta para verificar si hay irregularidades en los procesos de prescripción por vía judicial en Córdoba.
Beatriz Josefina Niño Endara, subdirectora de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica, respondió, también por escrito, que de una base de datos remitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, 893 predios cuentan con Documento Preliminar de Análisis Predial que poseen un elemento común: “La apertura del folio de matrícula se realiza a través de sentencias de declaración de pertenencia que no cuentan con antecedentes registrales, ni acreditan información traslaticia de dominio adicional o anterior al 5 de agosto de 1974”.
La funcionaria detalló que, a la fecha, se han expedido 40 autos “mediante los cuales se ha decidido adelantar la etapa preliminar y en consecuencia conformar el respectivo expediente”, lo que requerirá “informes técnicos jurídicos preliminares, conforme a la información registral y catastral que se recaude y determinar conforme a la respectiva valoración, si se adelanta o no inicio del proceso”.
Adicionalmente, expuso que la ANT realiza “un constante impulso de los procesos agrarios de recuperación de baldíos”, en Córdoba que están a cargo de la Subdirección de Procesos Agrarios y que fueron asumidos por esta entidad una vez se liquidó el Incoder, en diciembre de 2015. Según lo informado, en este momento están abiertos 33 procesos que se encuentran en diversas etapas.
Finalmente, frente a los casos de deslinde de tierras de cuerpos de agua entre ciénagas, pantanos y humedales, esta agencia estatal reportó 35 casos en los municipios de Buenavista, Cereté, Chinú, Ciénaga de Oro, Lorica, Chima, Momil, Purísima, Montería, Pueblo Nuevo, Tierralta, San Carlos y San Pelayo, y, además, anunció, sin precisar fecha, que “se espera concretar en la firma de un convenio interadministrativo de cooperación” con la Corporación Autónoma Regional de Los Valles del Sinú y del San Jorge “para lograr avanzar decididamente en los deslindes de los principales cuerpos de agua”.
VerdadAbierta.com quiso profundizar en los procesos que lleva la ANT en Córdoba y, por tal razón, remitió el pasado 13 de enero un derecho de petición. Cumplido el plazo legal para responder, la entidad guardó silencio. Por tal motivo, este portal analiza medidas legales para acceder a los datos solicitados.
Por lo pronto, queda claro que en Córdoba se requiere un gran trabajo interinstitucional para recuperar aquellos bienes baldíos de la Nación que, por decisión de jueces, pasaron a manos de ciudadanos que acumularon tierras a costa de campesinos necesitados.
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